Resumen de la petición: Ciertas botellas de vino de vidrio procedentes de la República Popular China, los Estados Unidos Mexicanos y Chile | Hush Blackwell LLP

El 29 de diciembre de 2023, la Confederación Estadounidense de Fabricantes de Vidrio (“GPC” o “peticionario”) presentó una petición para imponer derechos compensatorios a las importaciones de determinadas botellas de vino de vidrio procedentes de la República Popular China, los Estados Unidos Mexicanos y Chile. También se impusieron derechos compensatorios a determinadas botellas de vino de vidrio importadas de China. GPC es un fabricante estadounidense de Ardagh Glass Inc. y el Sindicato Internacional de Trabajadores del Acero, Papel y Silvicultura, Caucho, Manufactura, Energía, Industrias Afines y Servicios («USW»). El fallo anterior sobre daño adverso se basó en una petición presentada por fabricantes de vidrio estadounidenses en 2019, que abarcaba una amplia variedad de envases de vidrio, incluidas botellas de vino.

Propósito de la investigación

Esta investigación está relacionada con ciertas botellas de licor. Las propiedades físicas del material cubierto que definen el alcance incluyen:

Los artículos cubiertos por la investigación son ciertas botellas de vidrio de cuello estrecho con una capacidad nominal de 750 mililitros (25,36 onzas), conforme a las normas aprobadas para el llenado en 27 CFR § 4.72; Una altura total nominal de 24,8 centímetros (9,75 pulgadas) a 35,6 centímetros (14 pulgadas); 4,6 centímetros (1,8 pulgadas) a 11,4 centímetros (4,5 pulgadas) de diámetro nominal de la base; y una boca con un diámetro exterior de 25 milímetros (0,98 pulgadas) a 37,9 milímetros (1,5 pulgadas); A menudo se la conoce como «botella de vino». Los productos comerciales dentro del alcance pueden incluir, entre otros, los siguientes formatos: Burdeos (también conocido como

«clarete»), burdeos, champán o espumoso. Las botellas de vidrio Scope suelen tener una base aproximadamente redondeada y formas que incluyen una pendiente estrecha (de lados rectos) desde el hombro (Eso es, la parte inclinada de la botella entre el cuello y el cuerpo) hasta la base, o un cuello largo con hombros inclinados hasta una base ancha. El alcance incluye botellas de vidrio, transparentes o coloreadas, con o sin cubeta (Eso es, una muesca en el fondo de la botella), y con o sin diseño o mejoras funcionales (incluidos, entre otros, estampado, etiquetado o grabado). El alcance incluye corcho, stelvin (tapón de rosca), jaula de corona o jaula de alambre y el cierre de corcho puede importarse con o sin cierre.

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Quedan excluidos del alcance de las investigaciones: (1) envases de vidrio hechos de vidrio de borosilicato que cumplan con los requisitos de la Farmacopea de los Estados Unidos para envases de medicamentos de Clase 1; (2) Envases de vidrio fabricados sin el uso de un método o molde de «soplado libre» (Eso es, sin «costuras de impresión», «marcas de unión» o «líneas de separación»); y (3) envases de vidrio sin «acabado» (Eso esLa porción de un recipiente con un labio y un anillo o collar, una abertura roscada o compatible con un cierre, que incluye, entre otros, corcho, stelvin (tapón de rosca), tapa de corona o jaula de alambre y cierre de corcho. )

Las botellas de vidrio investigadas se encuentran listadas en el Arancel Armonizado de Estados Unidos (HTSUS) bajo la subpartida 7010.90.5019. Los subtítulos HTSUS se proporcionan únicamente por motivos de conveniencia y aduanas. Se prefiere una explicación escrita del propósito de la investigación.

peticionarios

Alianza Americana de Fabricantes de Vidrio

Abogado de los peticionarios

Buchanan Ingersoll y Rooney PC

1700 K Street, noroeste

Washington, DC 20006

Fabricantes/Exportadores nombrados

Para consultar la lista de fabricantes/exportadores extranjeros reclamados por los peticionarios, sírvase Apéndice I.

Importadores nombrados

Para consultar la lista de importadores reclamados por el peticionario, vide Apéndice II.

Horario estimado

llamados márgenes de dumping

China: 280,10% – 620,03%

México: 78,55% – 102,09%

Chile: 615,68%

Márgenes de contraobligación acusados

arriba De minimis

Supuestas subvenciones

Para obtener una lista de supuestas subvenciones, consulte Apéndice III.

Comercio de importaciones de bienes.

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