hoy sobre impuestos: actualizaciones de los tratados fiscales de EE. UU.: Chile, Croacia y Hungría | Miller Nash LLP

Un breve comentario sobre casos recientes, fallos, anuncios y orientación fiscal federal relevante.

La política fiscal internacional ha recibido atención en los últimos años. Las propuestas de la Organización para el Desarrollo de la Cooperación Económica (OCDE) para un sistema fiscal transfronterizo más armonizado dominan el escenario, pero las relaciones exteriores de EE. UU. continúan avanzando a través de la negociación (y conclusión) de tratados de doble imposición y evasión fiscal. evasión. Este artículo proporciona una breve actualización sobre las consideraciones del tratado hasta ahora en 2023.

Actualizaciones de contratos

Chile

El Comité de Relaciones Exteriores del Senado de los Estados Unidos aprobó un tratado fiscal propuesto entre los Estados Unidos y Chile a partir de 2023. El acuerdo ha estado en proceso durante más de una década y se firmó inicialmente en 2010. Fue considerado por el Comité de Asuntos Exteriores en 2014 y 2015. , pero no salió en el comité ni en el Senado.

El tratado debe ser aprobado por dos tercios del Senado antes de que pueda entrar en vigor. Además, la aprobación del Comité de Relaciones Exteriores viene con ciertas reservas que deben ser acordadas por el gobierno de Chile antes de que el acuerdo pueda entrar en vigor.

Croacia

Estados Unidos y Croacia anunciaron su deseo de aumentar la cooperación entre los dos países, incluido el comercio y la inversión. Después de negociaciones sustanciales a principios de 2023, los países acordaron en principio un borrador de nuevo tratado fiscal. El acuerdo propuesto sigue el modelo estadounidense de 2016 y actualmente está siendo revisado por el Departamento de Estado. El acuerdo requerirá la aprobación del Comité de Relaciones Exteriores del Senado y dos tercios del Senado para entrar en vigor.

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Hungría

El Departamento del Tesoro de los EE. UU. indicó recientemente que terminaría el tratado fiscal entre los EE. UU. y Hungría, que ha estado vigente desde 1979. La medida del Tesoro pondrá fin a treinta años de cooperación entre los países. La decisión entrará en vigor el 8 de enero de 2023, pero los términos del acuerdo seguirán aplicándose a los períodos de retención e impuestos que finalicen antes del 1 de enero de 2024.

Terminación de Acuerdos

La posición del Tesoro es que el tratado fiscal existente con Hungría no es recíproco. Hungría mantiene una tasa de impuesto a la renta corporativa del 9 por ciento, en comparación con la tasa de impuesto a la renta corporativa del 21 por ciento en los Estados Unidos. El Tesoro insiste en que el trato fiscal favorable de Hungría beneficia a los contribuyentes húngaros, pero que los impuestos húngaros son tan bajos que las empresas e inversiones estadounidenses en Hungría no están obligadas a depender de las disposiciones del tratado.

Aunque el propósito de este artículo no es cuestionar las decisiones de política del Tesoro, este enfoque parece estrecho de miras. Los contribuyentes estadounidenses sin duda se benefician de las políticas fiscales favorables de Hungría cuando realizan negocios en Hungría, y la existencia de un tratado fiscal permite a los contribuyentes húngaros realizar negocios en los Estados Unidos en términos más favorables. Gran parte de la literatura económica sugiere que alentar la inversión extranjera en la economía estadounidense es algo bueno. Además, rescindir el tratado elimina cierto nivel de certeza para las corporaciones multinacionales que hacen negocios en esos países y expone a las empresas estadounidenses al riesgo de cambios adversos en las leyes fiscales húngaras. Esta incertidumbre puede reducir o retrasar el comercio o la inversión entre países.

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No menos importante, puede llevar años adoptar o enmendar un tratado. EE. UU. y Hungría negociaron una actualización de un tratado fiscal existente en 2010, ¡pero esa versión del tratado no ha sido ratificada doce años después! Esa versión propuesta buscaba abordar algunos problemas de larga data al evitar que las empresas que no están relacionadas con los países contratantes utilicen las condiciones favorables del tratado. Si bien puede haber razones legítimas para rescindir un contrato existente, es posible que se justifiquen algunas advertencias porque una vez que se rompa la relación, será difícil volver a conectar.

También hay motivos para creer que el acuerdo se canceló en respuesta a la oposición de Hungría a la propuesta de impuesto mínimo global del 15 por ciento presentada por la OCDE. Hungría ha vetado la adopción de un impuesto mínimo universal dentro de la UE, citando la propuesta como una afrenta a la soberanía nacional y la competitividad económica de Hungría. Todavía hay bastante debate en los EE. UU. y en el extranjero sobre si un impuesto mínimo universal es una buena idea. En última instancia, la posición de Hungría exige más debate y negociación que menos.

Integración con el régimen del Impuesto Antiabuso de Erosión de Base (BEAT)

El Comité de Relaciones Exteriores del Senado de los EE. UU. señaló varias reservas con respecto al tratado fiscal negociado con Chile. El Comité señaló que las disposiciones del Tratado Fiscal Modelo de EE. UU. pueden, en algunos casos, entrar en conflicto con el Impuesto Básico contra el Abuso de la Erosión adoptado por los EE. UU. en 2017 (BEAT).

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En particular, el Modelo de Tratado Tributario de EE. UU. establece que la utilidad imponible del negocio debe determinarse en las mismas condiciones para no residentes y no residentes. En algunos casos, las reglas de BEAT pueden entrar en conflicto con esta disposición, ya que BEAT impone un impuesto adicional a ciertas empresas residentes en los EE. UU. que no es reembolsable a todas las empresas residentes y no residentes en los EE. UU.

Existe una preocupación adicional de que el BEAT pueda violar las disposiciones del Tratado Tributario Modelo de EE. UU. que brindan alivio de la doble imposición. El Modelo de Tratado Tributario requiere que Estados Unidos permita a los contribuyentes reclamar créditos fiscales por los impuestos pagados a los países del tratado; Sin embargo, BEAT niega ciertos beneficios fiscales en el extranjero de maneras que parecen incompatibles con esta política.

Dado que la ley o el tratado de los EE. UU. no confieren un estatus especial, la regla general es que prevalece la ley adoptada más tarde. Es decir, si el BEAT es incompatible con cualquier tratado posterior a 2017 en particular, los contribuyentes pueden tener un argumento de que las disposiciones en conflicto del régimen BEAT no se aplican a ellos. En última instancia, estos problemas se resolverán en la renegociación de las disposiciones del tratado propuesto. Como se mencionó anteriormente, este proceso puede ser largo y no hay garantía de una solución en el futuro cercano.

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