El 13 de junio de 2023, la Ley n. 21.455 (ley), establece la ley de cambio climático, la cual fue publicada en el Diario Oficial. Sus principales objetivos son: (i) reducir las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por el cambio climático; (ii) adaptarse a nuevos impactos como olas anormales, aumento de temperatura, inundaciones y sequías; y (iii) mejorar la seguridad alimentaria, aumentar la disponibilidad de agua y reducir la contaminación y los riesgos para la salud.
En consecuencia, las principales características de la ley son:
1. Emisiones neutras
La neutralidad en las emisiones de gases de efecto invernadero deberá alcanzarse a partir de 2050, para lo cual el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) evaluará el cumplimiento de esta meta cada 5 años.
2. Herramientas de gestión
Se han instalado diversas herramientas de gestión a nivel nacional, regional y local. Los más relevantes se describen a continuación:
2.1 Herramientas de gestión a nivel nacional
- Estrategia climática a largo plazo
De acuerdo con los términos del Acuerdo de París, se estableció el establecimiento de una estrategia climática de largo plazo («estrategia»), que establecería las pautas generales a seguir por el país dentro de 30 años en línea con las metas. Propuesto por ley.
Esta estrategia será elaborada por el MMA en colaboración con funcionarios departamentales y ministeriales. Abarca la fase de participación ciudadana y se actualiza cada diez años.
- Contribución determinada a nivel nacional
La herramienta incluye los compromisos adquiridos por Chile ante la comunidad internacional para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y la implementación de medidas adaptativas para lograr los objetivos de largo plazo de la estrategia.
- Planes sectoriales de mitigación y adaptación al cambio climático
Estos planes establecerán medidas y medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y adaptar los sectores más vulnerables al cambio climático en línea con las metas y objetivos marcados en la estrategia.
- Informe de Acción Nacional de Cambio Climático
Se elaborará un Informe de Acción Nacional de Cambio Climático con el objetivo de dar seguimiento a las políticas, planes, planes, reglamentos, acciones y actividades en el corto plazo.
2.2 Herramientas de gestión a nivel regional
- Planes de Acción Regionales de Cambio Climático
Los comités regionales de cambio climático son los encargados de elaborar estos planes, que tienen como objetivo definir las herramientas y objetivos de la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal, y dar cumplimiento a las demás herramientas establecidas por esta Ley.
2.3 Herramientas de gestión a nivel local
- Plan estratégico de recursos hídricos en cuencas fluviales
La publicación de estos proyectos será realizada por el Ministerio de Fomento en colaboración con otros funcionarios del Gobierno, con el objetivo de contribuir a la gestión del agua, detección de lagunas superficiales y subterráneas, balance hídrico y sus previsiones.
Debe existir un plan estratégico de recursos hídricos en todas las cuencas hidrográficas del país, el cual se revisa cada cinco años y se renueva cada diez años, de conformidad con lo dispuesto en la última reforma a la Ley de Aguas.
3. Empresas participantes
La ley establece que el Consejo de Ministros para la Sostenibilidad y el Cambio Climático y un órgano clave de las organizaciones ambientales existentes, como el Consejo Nacional para la Sostenibilidad y el Cambio Climático, deben garantizar el cumplimiento de la ley. Además, se formó una nueva organización denominada Comité Científico Asesor sobre Cambio Climático, cuyas actividades están descritas en la ley.
4. Participación ciudadana
Finalmente, la ley busca reconocer y enfatizar la importancia del acceso a la información y la participación ciudadana. Así, por ejemplo, crea un sistema nacional de acceso a la información y participación ciudadana, cuya coordinación y administración son similares a las del MMA.
5. Las entradas están en vigor
- La estrategia presentada en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático está vigente y se actualizará para 2030.
- Los planes de acción regionales contra el cambio climático se están desarrollando actualmente y, por lo tanto, se actualizarán para 2025.
- Los planes sectoriales de mitigación y/o adaptación al cambio climático deben ser elaborados dentro de los dos años de promulgada la legislación.
- Los términos previstos en la Ley deberán expedirse dentro del año siguiente a su publicación.
- El primer informe de inversión climática debe estar preparado para septiembre de 2023 y para septiembre de 2023, menos de 6 meses desde el tiempo establecido por la ley.
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