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Año bajo revisión
En relación con los productos alimenticios, la Ley núm. El principal avance regulatorio del año pasado fue la modificación de varias regulaciones con respecto a los requisitos de etiquetado relacionados con los productos alimenticios sin gluten introducidos por 21,362.
En general, la Ley establece que los productos alimenticios procesados no contienen gluten (es decir, sin gluten de conformidad con las secciones 516 y 518 de la RSA).2 Para informar adecuadamente a los consumidores de esta característica en el producto, éste debe etiquetarse como tal. Esta información se proporciona mediante la adición de las palabras «sin gluten» y el símbolo de grano cruzado, que debe incluirse en el panel frontal de la etiqueta para garantizar la visibilidad.
Además, la Ley establece que las empresas que venden productos alimenticios secos envasados, como se define en la RSA,3 Los productos etiquetados como sin gluten deben colocarse a la venta en estantes, estanterías o expositores dedicados a este tipo de productos.
En relación a los cosméticos, dado que muchos productos cosméticos contienen alegaciones ‘antibacterianas’ vinculadas a la infección por Covid-19, el ISP ha emitido una resolución que define el ámbito de aplicación de dichas alegaciones a los cosméticos en Chile.
Resolución nro. 199 establece que los productos destinados a la higiene de las manos que contienen ingredientes con actividad antibacteriana son una clase especial de productos cosméticos sujetos a registro. En este sentido, la resolución prevé que este tipo de productos serán reconocidos como desinfectante de manos siempre que su formulación contenga ciertos ingredientes antibacterianos (por ejemplo, alcohol isopropílico o alcohol desnaturalizado, entre otros) junto con otros ingredientes cosméticos. Como humectantes o suplementos.
Asimismo, la resolución nro. 199, establece que estos productos no pueden, en ninguna forma o lenguaje, reclamar las acciones de sustancias sanitarias o biocidas como acción bactericida o fungicida para la salud humana. En este sentido, estos productos no pueden utilizar alegaciones como antisépticos o desinfectantes. A su vez, se permiten las siguientes declaraciones para esta categoría específica de cosméticos: ‘contribuye a la eliminación de bacterias’, ‘reduce la carga bacteriana’ y ‘antibacteriano sin acción terapéutica’. La afirmación de que «elimina el 99,99 % de las bacterias» debe respaldarse con estudios pertinentes.