NdP: CIUDADANOSxBÉJAR a la vista de que, desde que la
anterior sociedad concesionaria cesara en su actividad el pasado mes de junio,
no se ha llevado a cabo ningún tipo de actuación en las instalaciones de la
estación de esquí, y tras observar, con gran preocupación, que no se están
cumpliendo ninguna de las medidas de mantenimiento que habitualmente se venían
realizando para cumplir la normativa que afecta a los remontes y garantizar la
seguridad de los usuarios; ha registrado un escrito en la Dirección general de
Transportes en el que pregunta si es
cierto que se le ha comunicado de manera oficial, o extraoficial, al
Ayuntamiento de Béjar, desde la Dirección General de Transportes por Cable, o
desde la Consejería de Fomento, que no son necesarias las preceptivas
revisiones y actuaciones previstas en los
Reglamentos de Explotación tipo para
las instalaciones de telecabinas, telesillas y telesquís, como ha declarado el Alcalde de Béjar; o, en
caso contrario, que clase de indicaciones se han realizado en este sentido.
A la vista de esta situación ponemos de manifiesto
nuestra inquietud por la posibilidad de que las instalaciones de La Covatilla
pudieran ponerse en servicio sin garantizar la seguridad de los usuarios, dada
la antigüedad del telesilla “La Covatilla”, que obliga, tras catorce años de
servicio, y tal y como ya se había establecido con la Dirección general de
Transportes, al desmontaje
completo y reemplazo de un cierto
número de piezas de seguridad o alta seguridad.
En el escrito, dirigido al Director General de
Transportes, D. José Antonio
Cabrejas Gómez, se solicita también aclaración respecto a si el hecho de no haberse hecho cargo el
Ayuntamiento de Béjar de las instalaciones propias de la concesión de la
estación de esquí, haciendo caso omiso al requerimiento del Juzgado recibido el
día tres de julio, que así lo especificaba tras entrar en liquidación la
anterior sociedad concesionaria, ha podido conducir a la extinción de la
Autorización Administrativa para la explotación en régimen de servicio público
de los sistemas de remonte, con especial incidencia del TSF4 “La
Covatilla”, tal y como se prevé en el Art. 38 del capítulo VI del Decreto
673/1966 de 10 de marzo, del Ministerio de Obras Públicas, por el que se
aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre
concesión de teleféricos